Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1ro. de setiembre de 1997.- (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1ro. de setiembre de 1997.- (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-