Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 28 de febrero de 2001 las tasas arancelarias incluidos en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.-
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de junio de 2001
Fecha de publicación
2 de julio de 2001
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 28 de febrero de 2001 las tasas arancelarias incluidos en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.-
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Comisión Permanente.-
Artículo 3 — Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-