Decreto38-2003·2003

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2003

Fecha de publicación

2 de abril de 2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas en los literales B) y C) del artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383 de 13 de febrero de 1943, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de la línea de conducción de energía eléctrica: 30 kV "Derivación línea 30 kV. Centenario a Estación 30/6 kV. Toledo". El ancho de la zona afectada por las servidumbres será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de dicha línea. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de la mencionada línea que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión hasta las plantas industriales, establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir ese tipo de suministro energético y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origine la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Decreto Ley Nº 10.383. (*)

Artículo 3Artículo 3

Son aplicables a la línea incluida en el artículo 1º y a las que se deriven de ella y revistan las características requeridas en el artículo 2º, las disposiciones establecidas en los artículos 2º a 6º inclusive, del Decreto Nº 148/990 de 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.