Decreto38-2008·2008

DEFINICION DEL CONCEPTO DE MADERA DE CALIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/2008

Fecha de publicación

29/01/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.245, de 27 de diciembre de 2007, se entiende por proyectos de Madera de Calidad los calificados como Bosques de Rendimiento que fueran sometidos a sistemas de manejo con podas y raleos para la obtención de madera libre de nudos, con el objetivo final de aserrado, debobinado o faqueado, y que en el corte final tengan entre 100 y 450 árboles por hectárea y más de 15 años de plantados. La madera producto del manejo y parte de la cosecha final podrá tener cualquier destino pero en la cosecha final la madera con fines aserrables, o de producción de chapas no podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) de la cosecha total. Se asimila a esta categoría la madera producto de aquellos calificados como Bosques Protectores Artificiales.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General Forestal emitirá un certificado especificando si el bosque de rendimiento califica dentro de los parámetros establecidos en el artículo 1° de este decreto, a efectos de ser presentado en el Gobierno Departamental correspondiente, para hacer efectiva la exoneración dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.245, de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.