Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Aquellas personas que se incorporaron o se incorporen al Seguro Nacional de Salud por su calidad de cónyuges y/o concubinos de acuerdo a la previsión del Artículo 66 de la Ley N° 18.211, mantendrán su registro en el prestador de salud en el que estén inscritos, aún cuando adquieran por derecho propio el respaldo a dicho Seguro por efecto del cumplimiento del Cronograma dispuesto en el Artículo 1° Numeral 1° de la Ley N° 18.731. La permanencia en dicho prestador, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 18.731, se computará desde la fecha en que se produjo el primer registro.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese.