Decreto38-2016·2016

MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 2016

Fecha de publicación

15/02/2016

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Aquellas personas que se incorporaron o se incorporen al Seguro Nacional de Salud por su calidad de cónyuges y/o concubinos de acuerdo a la previsión del Artículo 66 de la Ley N° 18.211, mantendrán su registro en el prestador de salud en el que estén inscritos, aún cuando adquieran por derecho propio el respaldo a dicho Seguro por efecto del cumplimiento del Cronograma dispuesto en el Artículo 1° Numeral 1° de la Ley N° 18.731. La permanencia en dicho prestador, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 18.731, se computará desde la fecha en que se produjo el primer registro.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.