Decreto38-2022·2022

APROBACION DE PROTOCOLO GENERICO PARA TRABAJO EN CONDICIONES CLIMATICAS ADVERSAS EN EL MEDIO RURAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/2022

Fecha de publicación

27/01/2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Cuando existan fenómenos meteorológicos adversos como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, mientras persistan dichas condiciones.

Artículo 2Artículo 2

Se aprueba el protocolo general que se incluye como Anexo (*) del presente decreto, que contiene las medidas mínimas a adoptar y que se aplicará adecuado a la realidad de cada empresa en función de los fenómenos meteorológicos, las características del establecimiento, del lugar, así como de la experiencia de la que ya se dispone en función de la ocurrencia de dichos fenómenos.

Artículo 3Artículo 3

Los protocolos que se elaboren, adecuados a la realidad de cada empresa deberán contener como mínimo: a) Las medidas a adoptar en función de los diferentes fenómenos meteorológicos y sus consecuencias (vientos, lluvias, tormentas eléctricas, olas de frío, calor, crecidas de cursos de aguas, etc.). b) Sistemas de comunicación para casos de emergencia. c) Planes de emergencia y contingencia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-