Decreto38-2023·2023

PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 192/022, RELATIVO A LOS ARANCELES EN LAS IMPORTACIONES ORIGINADAS DE ARGENTINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 2023

Fecha de publicación

2 de setiembre de 2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, por un plazo adicional de 6 (seis) meses.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, regirá por un plazo adicional de 6 (seis) meses a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, archívese.