Decreto380-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO B) CURTIEMBRES DE CUERO PELIFEROS Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1985

Fecha de publicación

8 de junio de 1985

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional, en un 26,23% los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 17: Subgrupo B): Curtiembres de cuero, pelíferos y afines, con excepción del personal de Dirección (supervisores con mando inclusive y superiores; jefes administrativos y superiores), y con exclusión de los trabajadores de la empresa "El Aguila", y de la curtiembre de Paycueros, con vigencia del 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas por categorías para los trabajadores comprendidos por el artículo 1° con vigencia del 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: A) Trabajos varios para toda curtiembre (vacunos, lanares y pelíferos): Peón Medio Categoría Peón práctico oficial Oficial Mecánico 53,64 59,00 69,62 82,15 Electricista 53,64 59,00 69,62 82,15 Foguista 53,64 59,00 69,62 82,15 Chofer externo 53,64 59,00 67,85 78,03 Carpintero y albañil 53,64 59,00 66,08 75,99 Sereno y chofer interno 53,64 59,00 66,08 74,01 Portero 53,64 56,32 59,14 62,10 B) Curtiembres de cueros grandes Depósito de productos químicos 53,64 56,86 63,68 70,05 Ribera y tratamiento de agua 53,64 56,86 63,68 73,23 Salado 53,64 59,00 66,08 75,99 Curtido y tintado 53,64 57,93 68,36 80,66 Trinchador y embocador máq. dividir tripa 53,64 57,93 66,62 76,61 Oficial de 2da. máq. dividir tripa 53,93 57,93 63,72 70,10 Máq.escurrir wet blue 53,64 56,32 61,95 68,15 Máq. dividir Wet blue y máq. de rebaj. 53,64 57,93 69,52 79,95 Máq. dividir Wet blue oficial de 2da. 53,64 57,93 63,72 70,10 Descarnes, piquelados, curtidos, todo trabajo manipuleo (embalaje, pesado, recortador) 53,64 56,32 60,83 66,91 Semiterminado máq. estirar y máq. escurrir 53,64 56,32 63,08 69,39 Molisa, túnel, humectar y otros no especificados 53,64 56,32 60,83 65,70 Pasting, togling(clavado) vacum (planchas) palizón de brazo 53,64 56,86 63,68 71,33 Recortadores 53,64 56,86 65,39 73,24 Terminado: Todas las tareas no especificadas a parte (incluye máq. de medir y empaque) 53,64 56,32 63,08 69,39 Felpa a mano, desflorado, tamponeado otros trabajos artesanales, preparador de pinturas (incluye sopletero a mano) 53,64 56,86 63,68 73,23 Clasificador, semiterminado y terminado 53,64 59,00 69,62 83,55 Máq.dividir cuero seco 53,64 57,93 66,62 76,61 Oficial volante 53,64 56,32 60,83 65,70 Suela, máq. cilindrar y máq. poner a viento 53,64 59,00 64,90 72,69 Charol se asimila a terminación. C) Curtiembre de Cueros Chicos Clasificador crudo interno 53,64 59,00 67,85 78,03 Trinchador 53,64 57,93 66,04 75,95 Escurridor y centrífuga 53,64 56,32 60,83 65,79 Tintador 53,64 57,93 66,62 76,61 Depósitos productos quimicos 53,64 56,86 63,68 71,32 Tunel secado 53,64 56,32 59,14 62,10 Togling, clavado 53,64 56,32 61,95 68,15 Clasificador terminado 53,64 59,00 67,85 78,71 Recortador 53,64 56,32 60,83 66,91 Mojador 53,64 56,32 59,14 62,10 Planchador, razador palizonador, lijador desflorador y sopletero 53,64 56,86 63,68 73,23 Desengrasador 53,64 56,86 63,11 70,05 Escarda 53,64 56,32 60,83 65,70 Prensa, plancha continua y de carro 53,64 56,85 62,55 68,81 Máq. medir 53,64 57,93 62,56 67,56 Pileta de decantación 53,64 56,32 60,82 65,69 Peón ribera 53,64 56,32 D) Vacunos, Lanares y Pelíferos Superior sin mando: 15% sobre el jornal de Oficial Menores de edad: no podrán ser menores de 16 años jornada diaria no mayor de 6 horas salario: 25% menos que el básico por hora a las 90 jornadas: salario de 15% menos que el básico por hora al cumplir mayoría de edad a peón práctico Administrativos: N$ Cadetes: 53,64 Auxiliar 2da.: 64,37 Auxiliar 1ra 80,47 Vendedor de plaza: N$ 80,47 más viático convencional Vendedor interior: N$ 92,52 más viático convencional

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que a partir del 1° de setiembre y hasta el 30 de setiembre de 1985 los trabajadores de la curtiembre "El Aguila" ubicada en el departamento de Florida, estarán comprendidos por las disposiciones del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Increméntase, con carácter nacional, en un 26,5% los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985 de los trabajadores de la curtiembre Paycueros, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22% en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-