Decreto380-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. GRUPO PRINCIPAL. SALARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1988

Fecha de publicación

6 de marzo de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase a partir del 1º de febrero de 1988 y hasta el 31 de mayo de 1988 los salarios percibidos por los trabajadores pertenecientes al Consejo de Salarios del Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales, Grupo Principal" en un porcentaje del 18.55% sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase los salarios mínimos para los sectores: docente, administrativo y de servicio, de acuerdo con el siguiente detalle: docentes N$ 1.600.00 hora/semanal/mensual; administrativos: N$ 1.221.00 hora/semanal/mensual; servicios N$ 966.00 hora/semanal/mensual.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese publíquese, etc.