Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase a partir del 1º de febrero de 1988 y hasta el 31 de mayo de 1988 los salarios percibidos por los trabajadores pertenecientes al Consejo de Salarios del Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales, Grupo Principal" en un porcentaje del 18.55% sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1988.