Decreto380-1989·1989

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1989. AGOSTO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/1989

Fecha de publicación

18/10/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 4.223.54 (nuevos pesos cuatro mil doscientos veintitrés con 54/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1989 en N$ 3.905,96 (nuevos pesos tres mil novecientos cinco con 96/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 1989 a 663,02 (seiscientos sesenta y tres con 02/100) sobre base diciembre 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1989 es de 1,7516 (uno con siete mil quinientos dieciséis diez milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.