Decreto380-1990·1990

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1990. AGOSTO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/1990

Fecha de publicación

9 de octubre de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 8.348.16 (nuevos pesos ocho mil trescientos cuarenta y ocho con 16/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1990 en N$ 7.596,96 (nuevos pesos siete mil quinientos noventa y seis con 96/100). 2

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 1990 a 1.373,57 (mil trescientos setenta y tres con 57/100) sobre base diciembre 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1990 es de 1,9450 (uno con nueve mil cuatrocientos cincuenta diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.