Decreto380-1993·1993

ACUERDOS INTERNACIONALES - SERVICIOS METEOROLOGICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1993

Fecha de publicación

9 de agosto de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 12 de noviembre de 1992 la Enmienda 69 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios Meteorológicos - Anexo III al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con excepción de la Enmienda correspondiente a los capítulos 4 y 6 del Anexo III, relativa a los requisitos en que se basan las claves aeronáuticas MET, para lo cual la fecha de aplicación será el 1º de julio de 1993 con excepción de los párrafos 4.3.3 literal h) y 4.7.3. literales a) y b) cuya fecha de aplicación será el 1º de julio de 1994 con excepción de los párrafos 4.3.3 literal e) 6.4.1 y 7.4.1 sin fecha de aplicación prevista. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable al Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 69 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios Meteorológicos - Anexo III al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con excepción de la Enmienda correspondiente a los capítulos 4 y 6 del Anexo III, relativa a los requisitos en que se basan las claves aeronáuticas MET, para lo cual la fecha de aplicación será el 1º de julio de 1993 o desde su publicación en el Diario Oficial si ésta fuere posterior a la citada fecha, con excepción de los párrafos 4.3.3 literal h) y 4.7.3 literales a) y b) cuya fecha de aplicación será el 1º de julio de 1994 con excepción de los párrafos 4.3.3 literal e), 6.4.1 y 7.4.1 sin fecha de aplicación prevista.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.