Decreto380-1994·1994

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO/AGOSTO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1994

Fecha de publicación

9 de julio de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 73,16 (pesos uruguayos setenta y tres con 16/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1994 en $ 70,77 (pesos uruguayos setenta con 77/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de julio de 1994 a 10.538,40 (diez mil quinientos treinta y ocho con 40/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de agosto 1994 es de 1,4283 (uno con cuatro mil doscientos ochenta y tres diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.