Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública y la
Organización para el Cumplimiento de Cometidos de la Unidad Ejecutora 032
"Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", que constan de 3 (tres) fojas y 1 (una)
foja respectivamente, que figuran en anexos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> adjuntos y forman parte
integrante de este Decreto. (*)
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1ro. de enero de 1998.
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 11:741.587 (pesos uruguayos once
millones setecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y siete) a
valores del 31 de diciembre de 1997, que se integran con $ 9:598.230
(pesos uruguayos nueve millones quinientos noventa y ocho mil doscientos
treinta) de la financiación 1.1 "Créditos Presupuesto - Funcionamiento
Rentas Generales" y $ 2:143.357 (pesos uruguayos dos millones ciento
cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y siete) de la financiación 2.1
"Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia". Apruébase, asimismo, la
reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $
5:206.587 (pesos uruguayos cinco millones doscientos seis mil quinientos
ochenta y siete), a valores del 31 de diciembre de 1997, los que se
incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para
sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos y montos que se
detallan a continuación:
Concepto Renglón- $
derivado
1 - Premios por desempeño 067.306 1.126.885
2 - Alta especialización 089.303 577.085
3 - Fortalecimiento de cometidos
sustanciales
- Compensación por mayor
responsabilidad y especialización. 069.305 668.991
- Contrataciones con terceros 399.011 814.560
4 - Equiparación salarial 069.306 1.078.187
5 - Sueldo anual complementario 009.301 193.689
6 - Cargas legales sobre servicios
personales
- Aporte patronal sistema de
seguridad social 111.000 710.742
- Aporte patronal al fondo nacional de
vivienda 123.000 36.448
Total 5.206.587
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas en el
período 1ro. de enero de 1998 al 30 de junio de 1998 la suma anual de $
5:582.430 (pesos uruguayos cinco millones quinientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta) a valores del 30 de junio de 1998, que se integran
con $ 4:422.765 (pesos uruguayos cuatro millones cuatrocientos veintidós
mil setecientos sesenta y cinco) de la financiación 1.1 "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 1:159.665 (pesos
uruguayos un millón ciento cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y
cinco) de la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad
Propia". Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos
presupuestarios hasta un monto anual de $ 4:153.977 (pesos uruguayos
cuatro millones ciento cincuenta y tres mil novecientos setenta y siete),
a valores del 30 de junio de 1998, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos y gastos, según
corresponda, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Renglón- Ejercicio Permanente
derivado 1998
1 - Fortalecimiento de
cometidos sustanciales
- Compensación por mayor
responsabilidad y
especialización. 069.305 1.481.878 2.963.756
2 - Equiparación salarial 069.306 109.176 218.352
3 - Sueldo anual
complementario 009.301 132.588 265.176
4 - Cargas legales sobre
servicios personales
- Aporte patronal sistema
de seguridad social 111.000 336.110 672.220
- Aporte patronal al fondo
nacional de vivienda 123.000 17.236 34.473
Total 2.076.988 4.153.977
El 50% (cincuenta por ciento) del crédito que se autoriza en el renglón
derivado 069.305 "Compensación por mayor responsabilidad y
especialización", se destinará a retribuir la mayor responsabilidad y
especialización de los funcionarios que se desempeñan en las áreas
sustantivas y de apoyo a éstas. El 50 % (cincuenta por ciento) restante,
se distribuirá mensualmente entre todos los funcionarios, compensando la
mayor responsabilidad y especialización, pudiendo efectuarse en forma
proporcional a las retribuciones básicas, la extensión horaria y la
compensación mensual establecida en el artículo 511 de la Ley 16.320 de 1º
de noviembre de 1992. (*)
Conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 155 de la Ley 15.809
de 8 de abril de 1986 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del
Decreto 122/997 del 16 de abril de 1997, el duodécimo del 30% de las
economías efectivas, debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales.
Igualmente, se debe depositar en Rentas Generales el duodécimo de las
economías canceladas que al 31 de diciembre de 1997 ascienden a $ 449.963,
(pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y
tres), incrementándose a partir del 1º de julio de 1998 con el duodécimo
de las generadas durante el período 1º de enero al 30 de junio de 1998,
que equivalen a $ 196.453, (pesos uruguayos ciento noventa y seis mil
cuatrocientos cincuenta y tres). Los montos correspondientes a los
depósitos que se disponen por este artículo, se incrementarán en los
porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento
en las retribuciones personales.
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto
468/997 de 11 de diciembre de 1997.
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso 2do. Del numeral 1ro. De la presente Resolución genere en las
partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa de la referida unidad
ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.
Con el fin de atender requerimientos organizacionales para el
fortalecimiento de los cometidos sustantivos, créase con fecha 1ro. de
julio de 1998 una función contratada de Asesor VI Escribano, escalafón A,
grado 10, que se financia con cargo a las economías generadas en el
período 1ro. de enero de 1998 al 30 de junio de 1998.
Artículo 10 — Artículo 10
Las economías que se generen oportunamente, se asignarán de la forma
establecida en el artículo 5º del presente Decreto.
Artículo 11 — Artículo 11
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.
Artículo 12 — Artículo 12
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.