Decreto380-1998·1998

APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1998

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1999

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública y la Organización para el Cumplimiento de Cometidos de la Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que constan de 3 (tres) fojas y 1 (una) foja respectivamente, que figuran en anexos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos y forman parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1ro. de enero de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de diciembre de 1997 la suma anual de $ 11:741.587 (pesos uruguayos once millones setecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y siete) a valores del 31 de diciembre de 1997, que se integran con $ 9:598.230 (pesos uruguayos nueve millones quinientos noventa y ocho mil doscientos treinta) de la financiación 1.1 "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 2:143.357 (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y siete) de la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia". Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 5:206.587 (pesos uruguayos cinco millones doscientos seis mil quinientos ochenta y siete), a valores del 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos y montos que se detallan a continuación: Concepto Renglón- $ derivado 1 - Premios por desempeño 067.306 1.126.885 2 - Alta especialización 089.303 577.085 3 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales - Compensación por mayor responsabilidad y especialización. 069.305 668.991 - Contrataciones con terceros 399.011 814.560 4 - Equiparación salarial 069.306 1.078.187 5 - Sueldo anual complementario 009.301 193.689 6 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal sistema de seguridad social 111.000 710.742 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 36.448 Total 5.206.587

Artículo 4Artículo 4

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas en el período 1ro. de enero de 1998 al 30 de junio de 1998 la suma anual de $ 5:582.430 (pesos uruguayos cinco millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta) a valores del 30 de junio de 1998, que se integran con $ 4:422.765 (pesos uruguayos cuatro millones cuatrocientos veintidós mil setecientos sesenta y cinco) de la financiación 1.1 "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 1:159.665 (pesos uruguayos un millón ciento cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco) de la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia". Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 4:153.977 (pesos uruguayos cuatro millones ciento cincuenta y tres mil novecientos setenta y siete), a valores del 30 de junio de 1998, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos y montos que se detallan a continuación: Concepto Renglón- Ejercicio Permanente derivado 1998 1 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales - Compensación por mayor responsabilidad y especialización. 069.305 1.481.878 2.963.756 2 - Equiparación salarial 069.306 109.176 218.352 3 - Sueldo anual complementario 009.301 132.588 265.176 4 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal sistema de seguridad social 111.000 336.110 672.220 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 17.236 34.473 Total 2.076.988 4.153.977

Artículo 5Artículo 5

El 50% (cincuenta por ciento) del crédito que se autoriza en el renglón derivado 069.305 "Compensación por mayor responsabilidad y especialización", se destinará a retribuir la mayor responsabilidad y especialización de los funcionarios que se desempeñan en las áreas sustantivas y de apoyo a éstas. El 50 % (cincuenta por ciento) restante, se distribuirá mensualmente entre todos los funcionarios, compensando la mayor responsabilidad y especialización, pudiendo efectuarse en forma proporcional a las retribuciones básicas, la extensión horaria y la compensación mensual establecida en el artículo 511 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992. (*)

Artículo 6Artículo 6

Conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 155 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 122/997 del 16 de abril de 1997, el duodécimo del 30% de las economías efectivas, debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales. Igualmente, se debe depositar en Rentas Generales el duodécimo de las economías canceladas que al 31 de diciembre de 1997 ascienden a $ 449.963, (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres), incrementándose a partir del 1º de julio de 1998 con el duodécimo de las generadas durante el período 1º de enero al 30 de junio de 1998, que equivalen a $ 196.453, (pesos uruguayos ciento noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres). Los montos correspondientes a los depósitos que se disponen por este artículo, se incrementarán en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones personales.

Artículo 7Artículo 7

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto 468/997 de 11 de diciembre de 1997.

Artículo 8Artículo 8

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el inciso 2do. Del numeral 1ro. De la presente Resolución genere en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida unidad ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.

Artículo 9Artículo 9

Con el fin de atender requerimientos organizacionales para el fortalecimiento de los cometidos sustantivos, créase con fecha 1ro. de julio de 1998 una función contratada de Asesor VI Escribano, escalafón A, grado 10, que se financia con cargo a las economías generadas en el período 1ro. de enero de 1998 al 30 de junio de 1998.

Artículo 10Artículo 10

Las economías que se generen oportunamente, se asignarán de la forma establecida en el artículo 5º del presente Decreto.

Artículo 11Artículo 11

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 12Artículo 12

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.