Decreto380-2000·2000

MODIFICACION DE PERIODO DE EXAMENES DE CADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2000

Fecha de publicación

1 de agosto de 2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el literal B del artículo 262 del Decreto 643/71, por el siguiente: B) El período complementario tendrá lugar en el mes de Enero.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el artículo 263 del Decreto 643/71 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Los Cadetes que en el período complementario, no hayan aprobado todas las materias en las cuales hubieran sido aplazados en el período ordinario, dispondrán de un nuevo período de exámenes en el mes de Abril. Los Cadetes de 2do. y 3er. Año reprobados en alguna materia en el mes de Abril tendrán un cuarto período de excepción en el mes de Julio; los que pierdan materias en este último período serán declarados cesantes. Los que aprueben los exámenes podrán continuar sus cursos o ser ascendidos, según se trate de Cadetes de 1er., 2do. o 3er. Año. Los Cadetes de 1er. Año que pierdan materias en el mes de abril serán declarados cesantes.