Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, a los efectos de los aportes patronales jubilatorios al Banco de Previsión Social, que el proceso de captura y operaciones conexas realizadas por buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de pesca comercial, se encuentran dentro de las actividades comprendidas en la Gran División Tres (Industrias Manufactureras) de la C.I.I.U. (Clasificación Internacional Industrial Uniforme).