Decreto380-2001·2001

FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/2001

Fecha de publicación

10 de marzo de 2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase, a los efectos de los aportes patronales jubilatorios al Banco de Previsión Social, que el proceso de captura y operaciones conexas realizadas por buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de pesca comercial, se encuentran dentro de las actividades comprendidas en la Gran División Tres (Industrias Manufactureras) de la C.I.I.U. (Clasificación Internacional Industrial Uniforme).

Artículo 2Artículo 2

Los aportes patronales jubilatorios de dicho sector de actividad, al Banco de Previsión Social, se harán efectivos en los porcentajes y condiciones previstos en el Decreto Nº 245/000 de 30/08/00 por el período de vigencia del mismo, debiéndose luego estar a lo dispuesto en la Ley Nº 17.345 de 31/05/01.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.