Decreto380-2007·2007

SUSPENSION DEL TRATAMIENTO ANTIBROTANTE PREVISTO PARA LOS ENVIOS DE PAPA CONSUMO PROCEDENTES DE PAISES DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 2007

Fecha de publicación

10 de diciembre de 2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el plazo establecido en el artículo 1º del decreto No. 320/007 de 31 de agosto de 2007 disponiendo a partir de la fecha y hasta el 31 de octubre de 2007 la suspensión de la exigencia del tratamiento antibrotante prevista en el artículo 27 del decreto No. 929/988, de 30 de diciembre de 1988 para los envíos de papa consumo procedentes de los países del MERCOSUR.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.