Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el plazo establecido en el artículo 1º del decreto No. 320/007 de 31 de agosto de 2007 disponiendo a partir de la fecha y hasta el 31 de octubre de 2007 la suspensión de la exigencia del tratamiento antibrotante prevista en el artículo 27 del decreto No. 929/988, de 30 de diciembre de 1988 para los envíos de papa consumo procedentes de los países del MERCOSUR.