Decreto380-2011·2011

DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN EL TRANSPORTE DE BIENES, LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LAS ENAJENACIONES REALIZADAS POR QUIENES PRODUCEN O COMERCIALIZAN CEREALES Y GRANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 2011

Fecha de publicación

15/11/2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En las compraventas de cereales y granos, en caso de haberse celebrado contrato con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes, y siempre que el mismo se inscriba en la Cámara Mercantil de Productos del País, se presumirá que la tradición se produce en el domicilio del vendedor, salvo que el contrato estipule una solución en contrario.- Igual tratamiento tendrán las operaciones cuyo contrato sea posterior a la entrega de los bienes, siempre que no hayan transcurrido más de 15 días de dicha entrega.- La Dirección General Impositiva, establecerá las formalidades que deberán cumplir los referidos contratos, los que como mínimo deberán contener precio, calidad y cantidad de la mercadería a entregar, así como las formalidades de la inscripción.- Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de inexistencia de contrato escrito, o de contrato con fecha posterior a los 15 días de entregada la mercadería, se entenderá que la entrega se produjo en la fecha y lugar que surja del remito de la mercadería, u otros documentos que acrediten el día y lugar de entrega.-

Artículo 2Artículo 2

En el caso de existencia de contrato de compraventa de cereales o granos, a que refieren los incisos primero y segundo del artículo anterior, el precio de los bienes enajenados estará constituido por el precio pactado, ajustado con todos los componentes del precio establecidos en el referido contrato, tales como las incidencias de fletes, calidad, servicios de secado, pre-limpieza, almacenaje, etc.-

Artículo 3Artículo 3

Para las operaciones realizadas con anterioridad al presente decreto, y siempre que no se hubieran facturado los correspondientes servicios, se presumirá la no existencia de servicios prestados al vendedor, cuando los mismos fueron pagados por los compradores sobre mercaderías que finalmente hayan sido adquiridas por éstos.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y publíquese y archívese.-