Decreto380-2020·2020

EXCEPCION DE LA PROHIBICION ESTALECIDA EN EL ART. 5 DE LA LEY 19.932, A PERSONAS QUE INGRESEN AL PAIS PARA REALIZAR FAENAS KOSHER Y LAS QUE ACREDITEN VIAJAR CON LA FINALIDAD DE NEGOCIAR Y CONCRETAR INVERSION EN AREAS PRODUCTIVAS DE LA INDUSTRIA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2020

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, a las personas que ingresen al país para realizar faenas Kosher en la industria frigorífica del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

También quedan exceptuadas de la prohibición prevista por el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, aquellas personas que acrediten fehacientemente su viaje al país con el fin de negociar y concretar una inversión en áreas productivas de la industria nacional.

Artículo 3Artículo 3

En todos los casos las personas que ingresen al país por alguna de estas excepciones deberán cumplir con las medidas y protocolos vigentes en materia sanitaria.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.