Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, a las personas que ingresen al país para realizar faenas Kosher en la industria frigorífica del Uruguay.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, a las personas que ingresen al país para realizar faenas Kosher en la industria frigorífica del Uruguay.
Artículo 2 — Artículo 2
También quedan exceptuadas de la prohibición prevista por el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, aquellas personas que acrediten fehacientemente su viaje al país con el fin de negociar y concretar una inversión en áreas productivas de la industria nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
En todos los casos las personas que ingresen al país por alguna de estas excepciones deberán cumplir con las medidas y protocolos vigentes en materia sanitaria.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.