Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al artículo 4 del "Reglamento para el registro, producción, exportación, importación y comercialización de medicamentos de uso humano" aprobado por Decreto N° 18/020, de 13 de enero de 2020, el siguiente inciso final: "Exceptúase de lo dispuesto en la presente disposición, a las importaciones realizadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 literal "D". (*)