Decreto381-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA SUBGRUPO CERAMICA BLANCA INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1985

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incrementase, con carácter nacional, en un 29,94% los salarios del personal jornalero y en un 33,81% los salarios del personal mensual vigentes al 1º de marzo 1985 en el Grupo Nº 38, Subgrupo: Cerámica Blanca Industrial, por el período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas por categoría para los trabajadores comprendidos por el presente decreto, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: 1) Personal Jornalero de Fábrica: Por Hora: N$ Peón común, al ingresar - 18 años 43.067 Peón común, al ingresar - mayor 53.841 Peón especializado - en general 67.407 Peón especializado (bonificado 10%) 74.141 Maquinista 72.472 Maquinista bonificado 10% 79.709 Torrero, Cargador. Ayud. Hornero y Molinero 72.472 Esmaltador sanitario 75.849 Colador Sanitarios: al confirmar 70.234 Colador Sanitarios: tercera 84.228 Colador Sanitarios: segunda 92.702 Colador Sanitarios: primera 101.150 Operaria comun al ingresar 18 años 43.067 Operaria común: mayor 50.601 Coladores y fileteadores 2da. 61.815 Coladores y fileteadores 1ra. 70.234 Esmaltadoras 64.641 Horneros "A" 92.454 Horneros "B" 102.058 Horneros "A" (Porcelana) 96.653 Yeseros: Moldeador 1 2 oficial 71.306 Yeseros: Moldeador oficial 75.273 Yeseros: Matricero 1 2 oficial 77.501 Yeseros: Matricero oficial "A" 87.629 Yeseros: Matricero oficial "B" 102.220 Motorista suplente 67.407 Motorista operador 79.226 Motorista operador bonificado 10% 87.147 Fumista 2da. 80.918 Fumista 1ra. 89.896 Fumista 1ra.(bonificado 10%) 98.878 Mecanicos, Herreros, Carpinteros, Electricistas y Mecanicos Matriceros: N$ Medio Oficial 81.462 Medio Oficial(bonificado 10%) 89.618 Medio oficial engrasador 89.058 Oficial 2da. 95.542 Oficial 2da. (bonificado 10%) 105.090 Oficial 1ra. "A" 112.362 Oficial 1ra. "B" 123.552 Aprendices (Mecanicos, Herreros, Carpinteros, y Electricistas), con Escuela Industrial: Menores de 18 años 1er. semestre 37.328 2do. semestre 40.047 3er. semestre 43.256 4to. semestre 47.077 5to. semestre 50.871 6to. semestre 54.665 7mo. semestre 58.971 18 años y Mayores 1er. semestre 48.351 2do. semestre 49.778 3er. semestre 53.046 4to. semestre 53.763 5to. semestre 58.971 6to. semestre 61.652 7mo. semestre 64.373 7mo. semestre (bonificado 10%) 70.816 Sin Escuela Industrial Menores de 18 años 1er. semestre 32.471 2do. semestre 34.561 3er. semestre 40.580 4to. semestre 43.256 5to. semestre 47.077 6to. semestre 50.871 7mo. semestre 54.665 18 años y Mayores 1er. semestre 43.067 2do. semestre 45.766 3er. semestre 48.707 4to. semestre 50.871 5to. semestre 53.529 6to. semestre 56.845 7mo. semestre 59.511 2) Personal Mensual de Fabrica: Inspector Sanitarios 18.406.37 Subcapataz 2da. 18.843.91 Sub. capataz 1ra. 20.051.42 Capataz 4ta. 20.758.74 Capataz 3ra. 22.056.00 Capataz 2da. 23.353.31 Capataz 1ra. 24.886.52 Encargado Sección 26.302.10 Capataz General 28.071.06 Capataz talleres 2da. 29.698.76 Capataz talleres 1ra. 32.420.54 Camionero ayudante 14.288.07 Camionero ayudante 2da. 17.740.88 Camionero ayudante 1ra. 20.598.54 Sereno 15.748.83 Subcapataza 20.051.42 Capataza 2da. 23.353.31 Capataza 1ra. 24.886.52 Ayud.Laboratorio al ingresar 18 años 9.911.32 Ayud.Laboratorio al ingresar 19 años 10.253.18 Ayud.Laboratorio al ingresar 20 años 10.716.92 Ayud.Laboratorio al ingresar mayor 11.906.92 Ayud.Laboratorio 6 meses ant.19 años 11.781.79 Ayud.Laboratorio 6 meses ant.20 años 12.310.22 Ayud.Laboratorio 6 meses ant. mayor 13.920.59 Ayud.Laboratorio 2 años antiguedad 14.752.24 Ayud.Laboratorio 3 años antiguedad 15.627.78 Ayud.Laboratorio 5 años antiguedad 18.636.17 Capataces Labor. Sucapataz 20.051.45 Capataces Labor Capataz Encargado 24.886.01 Dibujante de 4ta. 21.708.41 Dibujante de 3ra. 24.249.95 Dibujante de 2da. 27.273.61 Dibujante de 1ra. 32.283.68 Cadetes 18 años 9.576.13 Cadetes 19 años 9.889.04 Cadetes 20 años 10.353.64 Mayor 11.504.30 Auxiliar 3ro. 1er. año 13.574.61 Auxiliar 3ro. 2do. año 13.919.96 Auxiliar 3ro. 3er. año siguientes 14.265.08 Auxiliar 2do. 1er año 15.185.49 Auxiliar 2do. C año siguiente aumenta 315.42 Auxiliar 1º 1er.año 18.636.88 Auxiliar 1º c año siguiente aumenta 630.42 Cajero 29.410.53 Encargado de sección de 2da. 26.164.37 Encargado de sección 30.387.88

Artículo 3Artículo 3

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podra ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-