Decreto381-1992·1992

ARMAS DE FUEGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1992

Fecha de publicación

10 de agosto de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión con el cometido de evaluar la normativa vigente aplicable a la fabricación de armas de fuego de uso civil, así como proyectar las normas que sean pertinentes sancionar, la que estará Integrada por cuatro delegados del Ministerio de Defensa Nacional, un delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas, la que deberá expedirse dentro del término de 120 días desde su constitución.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministro de Defensa Nacional establecer cuál de sus delegados presidirá la Comisión que se crea.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.