Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión con el cometido de evaluar la normativa vigente aplicable a la fabricación de armas de fuego de uso civil, así como proyectar las normas que sean pertinentes sancionar, la que estará Integrada por cuatro delegados del Ministerio de Defensa Nacional, un delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas, la que deberá expedirse dentro del término de 120 días desde su constitución.