Decreto381-1993·1993

PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES - BUQUES O EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1993

Fecha de publicación

9 de agosto de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El precio de los combustibles -excepto las naftas- con destino al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional que realicen servicios de navegación y comercio, exceptuando los deportivos, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan comprendidos en este beneficio todos los buques o embarcaciones mercantes de pasajeros o cargas de bandera nacional, cuyo destino sea puertos nacionales o extranjeros.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, pase a sus efectos a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), publíquese.