Artículo 1 — Artículo 1
Declárase "Día Nacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", el día 13 de agosto de cada año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase "Día Nacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", el día 13 de agosto de cada año.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas la organización de los actos y festejos conmemorativos de dicho aniversario.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.