Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la vacunación contra la peste porcina clásica y los requisitos de identificación y certificación conexos con los mismos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la vacunación contra la peste porcina clásica y los requisitos de identificación y certificación conexos con los mismos.
Artículo 2 — Artículo 2
Mantiénese la obligación de efectuar la denuncia de la enfermedad cuya vacunación se suspende, cuando se tenga conocimiento o sospecha de la misma (Art. 4 de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910).
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase toda la reglamentación que se oponga al presente decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.