Decreto381-1995·1995

SUSPENSION DE VACUNACION CONTRA LA PESTE PORCINA CLASICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1995

Fecha de publicación

19/10/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndase la vacunación contra la peste porcina clásica y los requisitos de identificación y certificación conexos con los mismos.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese la obligación de efectuar la denuncia de la enfermedad cuya vacunación se suspende, cuando se tenga conocimiento o sospecha de la misma (Art. 4 de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910).

Artículo 3Artículo 3

Derógase toda la reglamentación que se oponga al presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.