Decreto381-1999·1999

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. LLAMADO PUBLICO A EMPRESAS INTERESADAS EN LA RECEPCION DE SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1999

Fecha de publicación

12 de agosto de 1999

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura procederá a la realización de un llamado público a empresas interesadas en la recepción de la totalidad de los subproductos resultantes de la vinificación de cada zafra, por el término que se establezca por parte del referido Instituto. El INAVI seleccionará la empresa que proponga el menor plazo de instalación la mayor cantidad de productos a elaborar, las mejores condiciones de recepción, tratamiento, circulación, comercialización interna y posibilidades de exportación. Tratándose de Consorcios o grupos de empresas se privilegiará la participación de empresas nacionales.

Artículo 2Artículo 2

Los industriales bodegueros deberán entregar a la planta que habilite el INAVI todos los subproductos que hayan obtenido de la vinificación de cada zafra, con excepción de los que sometan a destilación propia u otros destinos en las condiciones que autorice el Instituto.

Artículo 3Artículo 3

La empresa seleccionada y habilitada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura deberá recibir todos los subproductos de la vinificación de cada zafra entregados por los industriales bodegueros, durante el plazo de vigencia de la habilitación.

Artículo 4Artículo 4

La empresa seleccionada deberá cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias en materia vitivinícola, celebrar un convenio operativo con el INAVI, constituir garantías suficientes por el plazo de vigencia de la habilitación y aceptar todas las condiciones de fiscalización que se establezcan.

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en el presente decreto no implica adoptar el sistema de prestaciones vínicas del artículo 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por ello que no se deroga el régimen establecido en el decreto-ley Nº 15.058, de 30 de setiembre de 1980, salvo en lo que respecta a la preceptiva destilación de los subproductos de la vinificación, los que podrán tener otros destinos.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en 2 diarios de circulación nacional.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.