Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Vitivinicultura procederá a la realización de un llamado público a empresas interesadas en la recepción de la totalidad de los subproductos resultantes de la vinificación de cada zafra, por el término que se establezca por parte del referido Instituto. El INAVI seleccionará la empresa que proponga el menor plazo de instalación la mayor cantidad de productos a elaborar, las mejores condiciones de recepción, tratamiento, circulación, comercialización interna y posibilidades de exportación. Tratándose de Consorcios o grupos de empresas se privilegiará la participación de empresas nacionales.