Decreto381-2007·2007

FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS ARGENTINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 2007

Fecha de publicación

16/10/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un arancel del seis por ciento (6%) a las importaciones de expeller del producto clasificado bajo el NCM 2304.00.90.00, provenientes de la República Argentina.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórese el referido producto de la mencionada posición arancelaria al Anexo II del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.