Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un arancel del seis por ciento (6%) a las importaciones de expeller del producto clasificado bajo el NCM 2304.00.90.00, provenientes de la República Argentina.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un arancel del seis por ciento (6%) a las importaciones de expeller del producto clasificado bajo el NCM 2304.00.90.00, provenientes de la República Argentina.
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórese el referido producto de la mencionada posición arancelaria al Anexo II del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.