Artículo 1 — Artículo 1
Las gestiones relacionadas con la ejecución de los contratos suscriptos el 1° de agosto de 2007 entre el Banco de Previsión Social y los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, continuarán a cargo del Banco de Previsión Social hasta la firma de los nuevos contratos con la Junta Nacional de Salud, quedando convalidadas todas las intervenciones en tal sentido que aquel Organismo haya realizado a partir del 1° de enero de 2008.