Decreto381-2008·2008

CONTRATOS ENTRE EL BPS Y PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 2008

Fecha de publicación

8 de diciembre de 2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las gestiones relacionadas con la ejecución de los contratos suscriptos el 1° de agosto de 2007 entre el Banco de Previsión Social y los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, continuarán a cargo del Banco de Previsión Social hasta la firma de los nuevos contratos con la Junta Nacional de Salud, quedando convalidadas todas las intervenciones en tal sentido que aquel Organismo haya realizado a partir del 1° de enero de 2008.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el Artículo anterior del presente Decreto, no enerva el ejercicio de las competencias que la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 otorga a la Junta Nacional de Salud, referidas a aspectos distintos al control de la ejecución de los contratos suscriptos por el Banco de Previsión Social.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.