Artículo 1 — Artículo 1
Incrementar a partir del 1ro. de enero de 2015 en $ 589,00 (pesos uruguayos quinientos ochenta y nueve con 00/100) mensuales, el viático por concepto de alimentación, que percibe el Personal Subalterno del Escalafón K "Militar" y a los equiparados a dicha categoría del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", el que se imputará al Objeto del Gasto 234.002.