Artículo 1 — Artículo 1
Se modifica el plazo dispuesto por el Decreto 277/020 de fecha 13 de octubre de 2020 para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para las empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores, los que deberán quedar constituidos al 2 de mayo de 2022. Dicho plazo podrá ser prorrogado por seis meses más, si las circunstancias lo ameritan, previa consulta en el ámbito del CONASSAT. Se mantiene el plazo del 1 de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 150 y 300 trabajadores, al igual que el plazo del 1 de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 277/020.