Decreto381-2023·2023

INCORPORACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, LA RESOLUCION GMC 26/22, LA CUAL DISPUSO LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION 40/15 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/2023

Fecha de publicación

12 de mayo de 2023

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Adóptase la Resolución GMC N° 26/22, de 17 de noviembre de 2022 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se dispuso la sustitución del punto 2.15.1 de la Resolución GMC N° 40/15: "Reglamento Técnico Mercosur sobre Materiales, Envases y Equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con Alimentos", incorporada al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de fecha 5 de julio de 1994) mediante el Decreto N° 387/019, de 13 de diciembre de 2019. (*)

Artículo 2

Artículo 2.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994) la referida Resolución N° 26/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se modifica la Resolución GMC N° 40/15 "Reglamento Técnico Mercosur sobre Materiales, Envases y Equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con Alimentos". MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/15 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre "Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos" establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico. Que mediante la Resolución GMC N° 40/15 se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos". Que se considera conveniente actualizar la Resolución GMC N° 40/15 en lo que respecta a la restricción establecida para colorantes y pigmentos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Sustituir el punto 2.15.1, de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15, por el siguiente texto: "2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme al procedimiento descripto en la norma BS EN 646 - Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of colour fastness of dyed paper and board, debiendo cumplir con el grado 5 de la escala de grises conforme a lo definido en la mencionada norma." Art. 2 - Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023. CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22. (*)