Decreto382-1985·1985

AUTORIZACION PREVIA PARA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE TRIGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1985

Fecha de publicación

21/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones y exportaciones de trigo y harina de trigo, estarán sujetas a autorización previa por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca hasta el 30 de noviembre de 1985. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a la expedición de certificados de necesidad de importación y de autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto por el artículo 1o. precedente. El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a la expedición de certificados de necesidad de importación y de autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto por el artículo 1o. precedente. El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a la expedición de certificados de necesidad de importación y de autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto por el artículo 1o. precedente. El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a la expedición de certificados de necesidad de importación y de autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto por el artículo 1o. precedente.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc