Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones y exportaciones de trigo y harina de trigo, estarán sujetas a autorización previa por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca hasta el 30 de noviembre de 1985. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones y exportaciones de trigo y harina de trigo, estarán sujetas a autorización previa por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca hasta el 30 de noviembre de 1985. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a la expedición de certificados de necesidad de importación y de autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto por el artículo 1o. precedente. El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a la expedición de certificados de necesidad de importación y de autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto por el artículo 1o. precedente. El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a la expedición de certificados de necesidad de importación y de autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto por el artículo 1o. precedente. El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a la expedición de certificados de necesidad de importación y de autorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto por el artículo 1o. precedente.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc