Decreto382-1986·1986

IMPUESTO ADUANERO UNICO A LAS IMPORTACIONES - TASAS CONSULARES - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1986

Fecha de publicación

18/09/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el literal b) del artículo 1º del decreto 521/977 de 14 de setiembre de 1977 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 296/981 de 1º de julio de 1981.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 3 (tres) diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.