Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el literal b) del artículo 1º del decreto 521/977 de 14 de setiembre de 1977 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 296/981 de 1º de julio de 1981.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el literal b) del artículo 1º del decreto 521/977 de 14 de setiembre de 1977 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 296/981 de 1º de julio de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 3 (tres) diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.