Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase a los jerarcas y funcionarios del Ministerio de Turismo de la observancia de los requisitos establecidos por el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985, autorizándoles a trasladarse a la República Argentina y a la República Federativa de Brasil, toda vez que así lo requiera la necesidad de incrementar el turismo receptivo nacional.