Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo sólo autorizará la modificación de los estatutos de Sociedades Anónimas que desarrollen actividad financiera (decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982), cuando tales estatutos establezcan que las acciones de la sociedad son nominativas y sujetas al régimen que, a continuación, se establece. (*)