Decreto382-1989·1989

INTERMEDIACION FINANCIERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/1989

Fecha de publicación

23/11/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo sólo autorizará la modificación de los estatutos de Sociedades Anónimas que desarrollen actividad financiera (decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982), cuando tales estatutos establezcan que las acciones de la sociedad son nominativas y sujetas al régimen que, a continuación, se establece. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Sociedades Anónimas a que refiere el artículo anterior deberán: a) Declarar ante el Banco Central del Uruguay a quien pertenecen sus acciones, a efectos de que el mismo lleve un registro actualizado de tales declaraciones; b) Solicitar al Banco Central del Uruguay autorización previa para transferir acciones precisando en tal solicitud la identidad del nuevo titular; c) Establecer claramente en el estatuto que será nula toda transferencia de acciones que no cuente con la previa autorización del Banco Central del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Tanto el Registro en el Banco Central del Uruguay como las actuaciones a él referidas, tendrán carácter reservado. Al considerar las solicitudes, las resoluciones del Banco Central del Uruguay tendrán por fundamento las razones previstas en el artículo 6º del decreto ley citado.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.