Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 1990. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 1990. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.-