Decreto382-1992·1992

INVERSIONES PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1992

Fecha de publicación

18/09/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese a todas las cuentas del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, la facultad concedida por el artículo 1º del Decreto 838/988 de 13 de diciembre de 1988, con los requisitos previstos en el mismo.

Artículo 2Artículo 2

Notifíquese, comuníquese, a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y pase a sus efectos a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura.