Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 24 de agosto de 2005 en el Grupo Núm. 17 (Industria Gráfica), Subgrupo 01 (Talleres gráficos de obras - pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, pos impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital -), que se publica como anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el referido subgrupo. ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 17 "Industria Gráfica", sub. grupo 01: "Talleres gráficos de obra (pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, pos impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital). " integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Octavio Raciatti, Esc. Miriam Sánchez, Lic. Marcela Barrios, los delegados empresariales Dr. Daniel de Siano, Sr. Gabriel Comelli y los delegados de los trabajadores Juan Carlos Venturini, Raúl Iglesias y José Coronel RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 24 de agosto de 2005, con vigencia desde el primero de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, el cuál se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Las partes acuerdan seguir reuniéndose dentro de cuarenta y cinco días a contar de la fecha de hoy para abordar la nueva evaluación de tareas y los temas que de ella emanen. CUARTO: Es aspiración del SAG plantear en esta segunda ronda del Consejo de Salarios todos los temas atinentes a condiciones de trabajo y relaciones laborales que quedan pendientes. QUINTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO: En Montevideo, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil cinco, se reúnen por una parte, la ASOCIACIÓN DE IMPRESORES GRAFICOS DEL URUGUAY (AIGU), representada en este acto por el SR. Gabriel Comelli, Angel Lostorto, SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representada en este acto por los señores Raúl Iglesias, José Coronel y Juan Carlos Venturini, quienes celebran el siguiente Convenio Colectivo correspondiente al Consejo de Salarios del Grupo N° 17 Talleres gráficos de obra del, sub grupo 01. (pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital). PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006. SEGUNDO: Ambito de aplicación: las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todos el personal dependiente de las empresas comprendidas en el sector. TERCERO: 1) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial) - Se establece la escala de Categorías que se indica en el Anexo I del presente acuerdo para los Departamentos de Montevideo y Canelones. Las cifras indicadas tienen incluida la pauta dispuesta por el Poder Ejecutivo y está considerada en sus valores nominales. 2) En el anexo II del presente acuerdo, se incluye la escala correspondiente a los talleres gráficos del resto del país que contienen una diferencia de un 10% en menos respecto a los Departamentos de Canelones y Montevideo. Al igual que en el caso anterior dichas cifras tienen incluida la pauta dispuesta por el Poder Ejecutivo y está considerada en sus valores nominales. La escala de referencia se debe aplicar para todas las empresas gráficas que ocupen hasta un máximo de 8 trabajadores (obreros y administrativos). CUARTO: Los cargos no incluidos en las Categorías indicadas en el numeral anterior o aquellos sobrevaluados, en el primer tramo del acuerdo que se firme, recibirán un porcentaje de aumento máximo del 9.13 %, que surge de los siguientes ítems: IPC período 1/1/05 a 30/6/05 2.13% Expectativas relevadas por el BCU 12 meses 6.35% Valores IPC según rango objetivo BCU 12 meses entre 5 y 7 % El procedimiento a aplicar es el de la raíz cuadrada, por lo cual el 6.35 se convierte en 3.126% y el promedio de 6, resultante de la tercera opción, se convierte en 2.956%. La suma de 2.13+3.126+2.956= 8.212 que dividido entre 3 da 2.74% La difundida pauta de 9.13% es fruto entonces de la acumulación de: 2% de recuperación 4.14% inflación pasada 2.74% inflación proyectada, cuyo resumen es: 104,14x 1.0274x 1.02 = 109.13, o sea: 9.13% QUINTO: Los trabajadores cuyos salarios actuales se ubican por encima de los mínimos por categoría acordados, recibirán la totalidad de la pauta de aumento salarial del 9.13 %.- Los trabajadores que, en virtud de los mínimos por categoría acordados, reciban un incremento menor al 9.13 %, deberán recibir la diferencia hasta llegar el 9.13 % como mínimo. SEXTO: A los trabajadores que hubiesen recibido aumentos salariales entre julio de 2004 y junio de 2005, se les podrá absorber la diferencia entre dichos aumentos y el 4.14 % correspondiente a la inflación pasada (julio de 2004 y junio de 2005). Eso significa que en cualquier caso y cualesquiera hayan sido los aumentos percibidos en dicho período superiores al 4.14 %, todos los trabajadores percibirán un aumento mínimo de 4.79%. SEPTIMO: A partir del 1° de enero de 2006 (2° ajuste salarial): se aplicará un incremento sobre los salarios líquidos - excluidas las partidas de naturaleza variable - vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la aplicación de los siguientes ítems: a) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre enero a junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a.1) El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por en Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución o a.2) Valores del IPC que se ubiquen dentro del rango objetivo de inflación fijado por el Banco Central en su última reunión del Comité de Política Monetaria, a.3) La inflación pasada correspondiente a los últimos 6 meses. b) Un 2 % por concepto de recuperación. El aumento a aplicar por el procedimiento indicado, se hará en forma automática, no requiriendo reuniones ni acuerdos expresos entre las partes. OCTAVO: Correctivo: Al 1° de julio de 2006 se revisarán los cálculos de la inflación proyectada de los dos ajustes salariales estipulados en este acuerdo, comparándose con la variación real del IPC del período julio 2005 - junio de 2006 y según el cociente resultante se aplicará un correctivo a partir de esa fecha, en la siguiente forma: 1.- si el cociente fuera menor al 1, se otorgará el incremento necesario para alcanzar el mismo nivel salarial. 2.- si el cociente fuera mayor a 1, el exceso se descontará del porcentaje de incremento que se acuerdo para el semestre siguiente. NOVENO: Los aprendices al ingresar permanecen seis meses en la Categoría I - que se considera de tránsito - y pasan luego de ese plazo, a la segunda Categoría, siguiendo su ascenso por capacidad propia. DECIMO: Todas las empresas gráficas comprendidas en el sector realizarán, a pedido de los interesados y del SAG, el descuento de una parte del salario social, establecido en el Convenio de 21 de setiembre de 1988, art. 6°, aprobado por Decreto, que percibe cada trabajador gráficos del sector obra, a los efectos de constituir un Fondo Social administrado por el Sindicato. Se establece en forma provisoria, que dicho porcentaje será del 0.35 % de los salarios nominales que percibe el trabajador. Dicha solicitud se efectuará por escrito en nota membretada del sindicato con la autorización correspondiente firmada por el trabajador al que se le efectuará el descuento mensual. El monto resultante será vertido por la empresa a la representación sindical dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la fecha del pago del salario. En caso de rescindir la voluntad de aportar el trabajador deberá hacerlo conocer por nota firmada a la empresa la cual comunicará dicha decisión al Sindicato, mediante copia-fax de la nota recibida. UNDECIMO: AIGU aspira a que el día 20 de diciembre de cada año, fecha en que se celebra el día del trabajador gráfico, por caer en período de zafra, se pueda sustituir ese día no laborable, para una fecha que no interfiera con la actividad de las empresas, mediante negociación entre las partes en cada empresa. DUODECIMO: AIGU no desalienta el descuento de la cuota gremial para las empresas que así lo hayan negociado con su comité interno, o que lo negocien a futuro. TRIGESIMO: AIGU respetará y alentará la colocación de carteleras gremiales en todas las empresas. CUADRAGESIMO: Ambas partes se comprometen a la no adopción de medidas sobre los términos comprendidos en el presente acuerdo, durante el período de vigencia del mismo y a realizar esfuerzos para mejorar las relaciones laborales en el sector. ANEXO I DETALLE DE LOS SALARIOS POR CATEGORÍAS A REGIR DESDE EL 1° DE JULIO DE 2005, PARA MONTEVIDEO, CANELONES Y LAS EMPRESAS DEL RESTO DEL PAÍS CON MÁS DE OCHO TRABAJADORES: CATEGORÍA I $ 22,00 II $ 26,00 III $ 31,00 IV $ 33,00 V $ 37,00 VI $ 42,00 VII $ 52,00 VIII $ 60,00 IX $ 67,00 X $ 72,00 ADMINISTRATIVOS I $ 4.200,00 II $ 5.200.00 III $ 6.200,00 IV $ 7.200,00 V $ 9.200, VI $ 11.200,00 VALORES NOMINALES INCLUYE PAUTAS ANEXO II DETALLE DE LAS CATEGORÍAS PARA EL RESTO DEL PAIS: CATEGORÍA I $ 19,80 II $ 23,00 III $ 26,00 IV $ 29,70 V $ 33,00 VI $ 37,80 VII $ 46,80 VIII $ 54,00 IX $ 60,00 X $ 64,80 ADMINISTRATIVOS I $ 3.780,00 II $ 4,680.00 III $ 5.580.00 IV $ 6.480.00 V $ 8.280.00 VI $ 10.080.00 VALORES NOMINALES INCLUYE PAUTAS NOTA: la escala precedente ya contiene la diferencia del 10% respecto de Montevideo y Canelones.