Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 12 de mayo de 2008 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el artículo 2 de la Decisión Nº 14/07 del Consejo del Mercado Común relativa a "Regímenes Especiales de Importación (Prórroga de Plazo)". (*)