Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 52 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992, en lo atinente al plazo de otorgamiento de los permisos de uso o de ocupación del dominio portuario, el que se fija en 5 (cinco) años, en idénticas condiciones que las ya establecidas por la citada norma.