Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2010, a utilizar los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 471,39 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y uno con treinta y nueve centésimos).