Decreto382-2012·2012

CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (ONVDG) DE LAS JEFATURAS DE POLICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/2012

Fecha de publicación

30/11/2012

Artículos (24)

Artículo 1

Artículo 1.- La Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, es una unidad organizativa dependiente de la Dirección de la Policía Nacional del Ministerio del Interior, cuya función es especializada en violencia doméstica y de género y tiene jurisdicción de carácter nacional. (*)

Artículo 2

Artículo 2.- Su especialidad consiste en coordinar y apoyar la implementación de las políticas y programas nacionales diseñados por la División Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, en todo lo vinculado a la respuesta policial en materia de violencia doméstica y de género. (*)

Artículo 3

Artículo 3.- El monitoreo y la evaluación de la implementación de dichas políticas y programas estará a cargo de la División Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal. (*)

Artículo 4

Artículo 4.- Son cometidos de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género: a) Coordinar y apoyar la implementación del modelo de respuesta policial en violencia doméstica y de género en el ámbito nacional. b) Elaborar el Plan Operativo Anual Nacional (POAD) en violencia doméstica y de género, en coordinación con la División de Políticas de Género. c) Asesorar en la planificación estratégica de las Jefaturas de Policía incorporando planes y programas dirigidos a mejorar de la respuesta policial en violencia doméstica y de género, en oportunidad de la rendición de cuentas y el balance de ejecución presupuestal. d) Coordinar con las instituciones y organizaciones sociales con competencia en la materia de manera de avanzar en una respuesta integral al problema de la violencia doméstica y de género. e) Generar información sistematizada y consolidada a nivel nacional posibilitando el monitoreo y la evaluación de la Dirección de Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal. f) Generar información sistematizada y dar seguimiento al cumplimientos de las medidas pertinentes en aquellos casos de violencia doméstica y de género que involucren a policías. (*)

Artículo 5

Artículo 5.- La Oficina Nacional de Violencia Domestica y de Género estará integrada por una Dirección, una Subdirección y un equipo técnico operativo y un equipo de apoyo administrativo. (*)

Artículo 6

Artículo 6.- La Dirección será ejercida por un Oficial Superior en actividad, de la Policía Nacional, con acreditada formación y experiencia en violencia doméstica y de género. (*)

Artículo 7

Artículo 7.- La Dirección tendrá bajo su responsabilidad: a) La coordinación y supervisión general de los planes operativos que se desprendan de la planificación estratégica. b) La orientación de los lineamientos de gestión al cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes y hacia las metas planificadas. c) La transmisión de los lineamientos de gestión a las direcciones departamentales. d) La ejecución de los acuerdos celebrados con instituciones y organizaciones relacionadas a la temática de su competencia. e) La elaboración de información y la entrega en forma pertinente y oportuna a la División de Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal. f) La presentación de propuestas de mejora. (*)

Artículo 8

Artículo 8.- La Subdirección será ejercida por un Oficial Superior en actividad de la Policía Nacional, con acreditada formación y experiencia en violencia doméstica y de género. (*)

Artículo 9

Artículo 9.- La Subdirección tendrá bajo su responsabilidad: a) El apoyo en todo lo que determine la Dirección para el logro de las metas planteadas. b) La gestión administrativa y de recursos humanos de la ONVDG. c) La generación de mecanismos para la elaboración de la información vinculada a la VDG. d) La subrogación en caso de ausencia de/la titular de la misma. (*)

Artículo 10

Artículo 10.- La integración y las competencias de los equipos técnico operativo y de apoyo administrativo nacional, estará a cargo de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, conforme a las necesidades y a las condiciones que se requieran. (*)

Artículo 11

Artículo 11.- La Dirección Departamental de Violencia Doméstica y Género es un servicio policial especializado que depende directamente de la Dirección de Coordinación Ejecutiva de cada Jefatura de Policía y cuya finalidad esencial es coordinar, articular y dar seguimiento operativo a las intervenciones policiales en violencia doméstica y de género según lo establecido en la Ley de Procedimiento Policial N° 18.315, de fecha 5 de julio de 2008 y su decreto reglamentario número 317/10, de fecha 13 de diciembre de de 2010. (*)

Artículo 12

Artículo 12.- La Dirección Departamental estará integrada por una Dirección, una Subdirección, un equipo técnico, un equipo de apoyo administrativo y por las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género. (*)

Artículo 13

Artículo 13.- La Dirección Departamental estará a cargo de un Oficial Jefe en actividad, del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, con acreditada formación y experiencia en violencia doméstica y de género. (*)

Artículo 14

Artículo 14.- Son cometidos de la Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género: a) Garantizar la prevención y protección de las personas que se encuentran en situación de violencia doméstica y/o de violencia por su condición de género. b) Velar por el cumplimiento del Decreto 317/2010 que reglamenta la Ley N° 18.315 de Procedimiento Policial en la materia, asegurando una respuesta adecuada, eficaz y de calidad. c) Elaborar el plan operativo anual de acuerdo a las orientaciones y líneas de trabajo de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género. d) Generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental posibilitando el monitoreo y la evaluación de la Dirección de Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, especialmente a los que involucren a policías. e) Coordinar con las demás unidades operativas las acciones necesarias para asegurar la accesibilidad y cobertura de una respuesta adecuada a todos los eventos policiales vinculados a violencia doméstica y de género. f) Tener bajo su mando las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica y de Género de su jurisdicción. g) Fortalecer la gestión y el desarrollo humano mediante la correcta selección del personal en cuanto al perfil y formación en la materia así como la capacitación continua. h) Gestionar los recursos materiales y logísticos para dar cumplimiento a la respuesta policial en violencia doméstica y de género. (*)

Artículo 15

Artículo 15.- La Subdirección será ejercida por un Oficial Jefe en actividad, del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, con acreditada formación y experiencia en violencia doméstica y de género. (*)

Artículo 16

Artículo 16.- La Subdirección Departamental tendrá bajo su responsabilidad: a) El apoyo en todo lo que determine la Dirección para el logro de las metas planteadas. b) La gestión administrativa y de recursos humanos de la Dirección de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género. c) La generación de mecanismos para la elaboración de la información vinculada a la violencia doméstica y de género. d) La subrogación en caso de ausencia del/la titular de la misma. (*)

Artículo 17

Artículo 17.- La organización e integración de los equipos técnicos operativo y de apoyo administrativo Departamentales, estará a cargo de cada Jefatura de Policía a propuesta de cada Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género conforme a las condiciones y a las necesidades que se presenten en su Departamento. (*)

Artículo 18

Artículo 18.- La competencia de los equipos técnicos operativos y de apoyo administrativo Departamentales, será definida por la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género a propuesta de cada Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género conforme a las condiciones y a las necesidades que se presenten en cada Jefatura de Policía. (*)

Artículo 19

Artículo 19.- La Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género es una unidad básica operativa, con competencia y especialización en violencia doméstica, de género, violencia y abuso sexual hacia niños, niñas y adolescentes, dependiente de la Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género.

Artículo 20

Artículo 20.- La creación de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género estará a cargo de cada Jefatura de Policía a propuesta de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, según necesidades establecidas, de forma de asegurar la cobertura y la accesibilidad en cada jurisdicción departamental de acuerdo a la realidad de cada Jefatura. (*)

Artículo 21

Artículo 21.- La Jefatura de la Unidad Especializada estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón.

Artículo 22

Artículo 22.- Son cometidos de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género: a) Recepcionar y dar trámite a las denuncias que lleguen en la temática de su competencia y dar seguimiento a las medidas cautelares que disponga la justicia. b) Centralizar el registro de todas las medidas cautelares dispuestas por la justicia y de los incumplimientos denunciados en las distintas dependencias policiales de su jurisdicción. c) Coordinar, articular y dar seguimiento a las intervenciones de las demás unidades policiales en temas de su competencia, tomando siempre intervención en los casos de gravedad o complejidad. d) Generar información sistematizada y consolidada sobre violencia doméstica y de género en su jurisdicción. f) Tomar intervención, sistematizar la información y dar seguimiento a los casos de violencia doméstica y de género que involucren a policías.

Artículo 23

Artículo 23.- La Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género, trabajará en coordinación directa con las seccionales policiales de la Dirección de Seguridad, en la que existirán referentes (personal capacitado en violencia doméstica y de género, quienes darán la primera respuesta en estos casos.

Artículo 24

Artículo 24.- La Jefatura de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica tendrá bajo su responsabilidad: a) La planificación y seguimiento de las actividades de la Unidad Especializada. b) El fortalecimiento de la articulación de acciones con las Seccionales dependientes de la Dirección de Seguridad con el objetivo de una gestión eficaz y eficiente de las denuncias y la información sobre la temática. c) La promoción y participación en las actividades vinculadas a la temática. d) La gestión de los recursos humanos de la Unidad. e) El uso adecuado y la conservación de los recursos materiales y logísticos de la misma.