Decreto383-1986·1986

PASIVIDADES - AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1986

Fecha de publicación

31/07/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Compleméntanse los aumentos dispuestos por decreto 193/986, estableciéndose un porcentaje mínimo de incremento del 107.7% (ciento siete con siete por ciento) sobre los montos de pasividades vigentes al mes de abril de 1985 el que regirá desde el 1º de abril de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Los créditos resultantes de retrotraer los incrementos complementarios dispuestos, serán liquidados y cancelados en ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagadera la primera de ellas con el presupuesto de pasividades del mes de agosto de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 358/986 de 9 de julio de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc