Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto de 11 de noviembre de 1987 y prorrogados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de marzo de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: -Vinos comunes a granel incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 0.40 el Lt. CIF -Vinos de calidad superior a granel incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 0.90 el Lt. CIF -Vinos comunes envasados incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 0.60 el Lt. CIF -Vinos de calidad superior envasados incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 1.20 el Lt. CIF -Vermuts a granel incluidos en el Item NADI 22.06.00.00 U$S 0.70 el Lt. CIF -Vermuts envasados incluidos en el Item NADI 22.06.00.00 U$S 0.90 el Lt. CIF