Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las Tasas y Tarifas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1.o de setiembre de 1990. TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS 1. Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz. excepto banda ciudadana: a) en los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta dos estaciones, Tarifa M-1 N$ 27.00; b) en los canales no compartidos, en servicios nacional de cualquier clase entre dos estaciones dentro del país, Tarifa M-2 N$ 38.229,00; c) por cada estación adicional que entre en enlace en los casos especificados en 1 a) y 1 b), Tarifa M-3, N$ 7.646,00; d) en los canales para servicio internacional privado, comercial de cualquier clase o aeronáutico por cada permisionario: Las tres primeras frecuencias utilizadas desde el país cada una Tarifa M-4, N$ 38.229,00. Las tres frecuencias subsiguientes c/u.,Tarifa M-5 N$ 18.551,00. Por cada frecuencia subsiguiente, c/u.,Tarifa M-6 N$ 11.534,00. 2. Banda ciudadana. Por cada equipo y por cada seis meses o fracción, Tarifa M-7, N$ 2.222,00. 3. Bandas Superiores a 30 MHz. a) Para enlace entre dos estaciones fijas: Por cada frecuencia: Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio, Tarifa M-8, N$ 21.815,00. No compartida, no asignada a estación (es de otro (s) usuario (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-8 A, N$ 43.631,00. Enlace duplex multicanal de doce canales (con un ancho de banda asignada de 250 KHz), Tarifa M-8 B, N$ 529.000,00. Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma frecuencia: Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio, Tarifa M-9, N$ 1.912,00. No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-9 A, N$ 3.823,00. b) Para enlace entre una estación base y una estación móvil. Por cada frecuencia: Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio, Tarifa M-10, N$ 16.411,00. No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-10 A N$ 32.821,00. Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma frecuencia: Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio, Tarifa M-11, N$ 1.725,00. No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-11 A, N$ 2.822,00. Nota: las estaciones adicionales de los literales a) y b) del numeral 3, operarán directamente y sólo con las estaciones de la misma red, que utilicen las mismas frecuencias y prácticamente estarán ubicadas en la misma área de servicios. 4. Servicio Móvil Aeronáutico. a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica sin tener en cuenta la cantidad de frecuencia asignadas, Tarifa M-12, N$ 5.485,00. b) Por cada estación trasmisora de aeronave, Tarifa M-13, N$ 1.652,00. 5. Otros servicios. a) Servicio de Radio Llamada (unidireccional). Por cada frecuencia (con una estación fija o base), Tarifa M-14, N$ 15.451,00. Por cada receptor de abonado (tono solamente), Tarifa M-15, N$ 654,00. Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje), Tarifa M-16, N$ 1.306,00. Por cada estación fija o base adicional, Tarifa M-17, N$ 7.603,00. b) Servicio de música funcional o promocional. Cada receptor, Tarifa M-18, N$ 567,00. c) Las tarifas de estos servicios serán abonadas por los permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados. Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, las estaciones de radioaficionados, a las del Servicio Móvil Marítimo, las estaciones de aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y a las estaciones pertenecientes a las entidades médicas siempre que sean operadas directamente por éstas y no por terceros. 6. Otras tasas. a) Las radiodifusoras que emitan entre las 00:00 y 07:00 pagarán una tasa, por hora o fracción de: Tarifa M-19 N$ 186.00. b) Radioaficionados (Inc. 6° del decreto 24.040/957 incorporados al mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979). Por enlace entre cada dos estaciones, Tarifa M-20, N$ 8.447,00. 7. El área de servicio, con su valor de contorno y la antena con su diagrama de radiación y altura media efectiva serán aprobados, en cada caso por la D.N.C. Además, ésta aprobará o determinará si ella estima le corresponde, la anchura del canal de radiofrecuencia.