Artículo 1 — Artículo 1
La equivalencia en nuevos pesos para fijar el monto del incremento del impuesto "Servicios Registrales" establecido en el artículo 334 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, será para el período comprendido entre el 1º de mayo de 1991 al 31 de agosto de 1991 de N$ 5.800.00 (nuevos pesos cinco mil ochocientos), correspondientes al 40 % del valor de la Unidad Reajustable, por cada certificado o solicitud de información presentada ante los Registros de Montevideo o Secciones de los Registros Departamentales o Local de Pando y de N$ 10.900.00 (nuevos pesos diez mil novecientos), correspondiente al 75 % del valor de la Unidad Reajustable por cada documento que se presente a inscribir en aquéllos. Estos valores en lo sucesivo serán fijados en forma cuatrimestral, por resolución del Ministerio de Educación y Cultura. (*)