Decreto383-1991·1991

FIJACION DEL MONTO DEL IMPUESTO DE SERVICIOS REGISTRALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1991

Fecha de publicación

10 de octubre de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La equivalencia en nuevos pesos para fijar el monto del incremento del impuesto "Servicios Registrales" establecido en el artículo 334 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, será para el período comprendido entre el 1º de mayo de 1991 al 31 de agosto de 1991 de N$ 5.800.00 (nuevos pesos cinco mil ochocientos), correspondientes al 40 % del valor de la Unidad Reajustable, por cada certificado o solicitud de información presentada ante los Registros de Montevideo o Secciones de los Registros Departamentales o Local de Pando y de N$ 10.900.00 (nuevos pesos diez mil novecientos), correspondiente al 75 % del valor de la Unidad Reajustable por cada documento que se presente a inscribir en aquéllos. Estos valores en lo sucesivo serán fijados en forma cuatrimestral, por resolución del Ministerio de Educación y Cultura. (*)

Artículo 2Artículo 2

La impresión, distribución y venta de los timbres, se efectuará por la Dirección General de Registros de acuerdo al régimen que ésta aplica para la percepción del impuesto que se incrementa y de conformidad con el artículo 437 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Modificada la vigencia de las equivalencias establecidas por el artículo primero del presente decreto y las que fije en el futuro el Ministerio de Educación y Cultura, los timbres que hubieran sido expedidos por la Dirección General de Registros, perderán su valor transcurridos 5 (cinco) días hábiles, a partir del día siguiente al de su modificación.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-