Decreto383-1992·1992

DETERMINACION DEL CESE DE ACTIVIDAD DE LA IMPRESION, EN LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1992

Fecha de publicación

15/09/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cese a partir de la vigencia del presente Decreto la actividad de impresión en la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales del Ministerio de Educación y Cultura sin perjuicio de proceder a complementar los trabajos que se hallaran en curso de ejecución. La Dirección del Servicio dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la edición del "Diario Oficial" y del "Registro Nacional de Leyes y Decretos" de modo de evitar interrupciones.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales presentar al Ministerio de Educación y Cultura, la nómina de funcionarios del servicio que continuarán prestando funciones en el mismo y la de aquellos que deberán ser distribuidos a otras Unidades Ejecutoras. Igualmente presentará el inventario de los bienes muebles o inmuebles afectados al uso de la unidad Ejecutora que ésta necesita para la continuidad de funciones que realizará, y la de aquellos otros que, por ser inapropiados, su destino será resuelto por la Secretaría de Estado. Para estos últimos propondrá las medidas a adoptarse y su destino.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Educación y Cultura podrá convenir con los funcionarios de IMPO que tuvieran Interés de continuar la actividad gráfica de la misma, el uso de equipamiento de la Imprenta que requieran, y, en su caso, el arrendamiento de los inmuebles afectados a los mismos. A tales fines el Ministerio determinará en el plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente, las condiciones y plazos, formas y requerimientos legales del acuerdo. Los funcionarios parte de la contratación serán por lo menos dos terceras partes de los Integrantes de la nómina de IMPO, y en todo caso el convenio implicará su renuncia como tales. (*)

Artículo 4Artículo 4

Transcurrido el plazo referido en el artículo anterior sin culminar positivamente las gestiones autorizadas el Ministerio de Educación y Cultura dispondrá de los bienes que no sean de utilidad para la actividad a desarrollar por la Unidad Ejecutora, redistribuirá dentro del inciso los funcionarios que corresponda y eventualmente propondrá su disponibilidad a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a los treinta días de su aprobación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.