Artículo 1 — Artículo 1
Cese a partir de la vigencia del presente Decreto la actividad de impresión en la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales del Ministerio de Educación y Cultura sin perjuicio de proceder a complementar los trabajos que se hallaran en curso de ejecución. La Dirección del Servicio dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la edición del "Diario Oficial" y del "Registro Nacional de Leyes y Decretos" de modo de evitar interrupciones.