Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto 496/997 de 31 de diciembre de 1997, para la presentación de los Proyectos de Inversión hasta el 31 de marzo de 1999.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto 496/997 de 31 de diciembre de 1997, para la presentación de los Proyectos de Inversión hasta el 31 de marzo de 1999.
Artículo 2 — Artículo 2
Intégrase la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, con un representante del Ministerio de Turismo, siempre que en un proyecto de inversión se solicite el beneficio fiscal otorgado por los Decretos-Leyes Nos. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y 14.335 de 23 de diciembre de 1974, o en los casos en que tenga incidencia directa o indirecta sobre el sector Turismo, o se promueva en zonas de actividad turística.
Artículo 3 — Artículo 3
A tales efectos, en los casos de proyectos referentes al sector Turismo, los mismos serán previamente calificados por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.