Artículo 1 — Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al adoptar el Estatuto Tipo dispuesto en el Decreto No. 127/001 de 9 de abril de 2001, podrán adecuar el mismo a su estructura organizativa y realidad institucional siempre que se contemplen los principios consagrados en la norma referida, quedando sujetas las adecuaciones pertinentes a la aprobación del Ministerio de Salud Pública.