Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a enajenar mediante oferta pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996 y normas reglamentarias, a empresas radicadas en el país, o a organismos internacionales de crédito del que la República forma parte, el 100% del capital accionario de la Sociedad Anónima "Corporación Vial del Uruguay S.A.", que opera como concesionaria de la llamada Megaconcesión según Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001 y sus modificativos.-