Decreto383-2002·2002

ENAJENACION DE CAPITAL ACCIONARIO DE LA CORPORACION VIAL DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA. MEGA CONCESION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 2002

Fecha de publicación

15/10/2002

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a enajenar mediante oferta pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996 y normas reglamentarias, a empresas radicadas en el país, o a organismos internacionales de crédito del que la República forma parte, el 100% del capital accionario de la Sociedad Anónima "Corporación Vial del Uruguay S.A.", que opera como concesionaria de la llamada Megaconcesión según Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001 y sus modificativos.-

Artículo 2Artículo 2

La venta de las acciones de la mencionada Sociedad Anónima se efectuará en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central del Uruguay mediante oferta pública, al mejor postor y se adecuará a las exigencias del Decreto Nº 344/996, de 28 de agosto de 1996, dando la más amplia publicidad al acto y brindando la información prevista en la normativa aplicable del mercado de valores. La venta se ajustará a las siguientes condiciones: a) Comprenderá el 100% de las acciones de la compañía.- b) El adquirente de las acciones abonará en el acto el 20% (veinte por ciento) del precio resultante en efectivo, cheque o letra de cambio a satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutables en plaza, en dólares de los Estados Unidos de América y el saldo dentro de los diez días posteriores en la misma forma y moneda.- c) El procedimiento y las presentes condiciones de venta se anunciarán a más tardar dentro del término de 60 días contados a partir de la vigencia de este decreto y se concretará por la Corporación Nacional para el Desarrollo dentro del mes de marzo de 2003.- d) Previamente al anuncio del procedimiento de venta de las acciones, deberá estar celebrado y aprobado, con la intervención del Tribunal de Cuentas de la República, el contrato de cesión cuyos términos se autoriza por el artículo cuarto del presente decreto.-

Artículo 3Artículo 3

La Corporación Nacional para el Desarrollo formalizará un Convenio con la Bolsa de Valores a los fines de viabilizar la venta en los términos expuestos.-

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder a la Sociedad Anónima: "Corporación Vial del Uruguay S.A." y ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República y de la aprobación del Poder Ejecutivo, todos los derechos y obligaciones emergentes del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la citada Corporación para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada de la llamada "Megaconcesión". El Contrato de Cesión agregará a las obligaciones asumidas por el Concesionario en los citados documentos: a) Iguales seguridades y garantías que las que requiere el Poder Ejecutivo a los concesionarios en todas las concesiones de obra pública, que adjudica por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- b) El compromiso de asumir o cancelar todas las deudas contraídas a la fecha de la cesión por el cedente, Corporación Vial del Uruguay S.A., para el cumplimiento de los objetivos del Convenio - Contrato mencionado.-

Artículo 5Artículo 5

Para el caso que los adquirentes del 100% (cien por ciento) del capital accionario desearan aprovechar cualquier financiamiento que hubiera obtenido el concesionario con garantías o avales del Estado, sólo podrá hacerlo sustituyendo tales garantías o avales por otros que sean satisfactorios y se aprueben por los respectivos organismos de crédito que los hubieren otorgado.-

Artículo 6Artículo 6

El producido líquido de las ventas de las acciones quedará afectado y se destinará por la Corporación Nacional para el Desarrollo a inversiones en proyectos de infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que dicha Secretaría de Estado identifique.-

Artículo 7Artículo 7

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-